Hola!!!
Recibimos una interesante nota sobre "Igualdad en la diversidad". Un tema muy vigente en la actualidad, en nuestro país y en el Mundo.
Colaboración de Judit Kaihura (Docente de Educación Especial) para nuestro bloc, los/as invitamos que lo lean y compartan.
IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD
En estos tiempos que corren, tan agitados, tan confusos, tan cambiantes, encontramos algunas tristes constantes. Cosas o situaciones que no cambian o tienen cambios tan superficiales, tan de maquillaje, que no pueden tildarse de verdaderos.
Eso es lo que pasa con la situación de las personas con necesidades especiales, NADA CAMBIA, o cambia para peor, como cuando decidieron “depurar” las listas de quienes recibían pensiones por discapacidad y dejaron un gran número de ciudadanos sin sustento alguno; o como cuando decidieron que todos los niños, niñas y adolescentes (NNyA) con capacidades especiales tienen que ir a escuelas comunes. Esa medida tuvo un único objetivo y fue el de “ahorrar” recursos. No hubo capacitación para los docentes comunes, ni se evaluaron las condiciones edilicias de las escuelas, ni se tomó en cuenta que el trabajo en educación especial se realiza con grupos reducidos por las particularidades de la población, ni, se tomó en cuenta el impacto emocional en esos NNyA.
¿Alguien pensó realmente en los NNyA con necesidades especiales? No parece, ya que solo se profundizaron las diferencias enarbolando la bandera de la “Igualdad”.
Podemos distinguir dos grupos: los que están dentro del sistema educativo y los que no lo están. Estos últimos pueden estar fuera de dicho sistema porque aún no han ingresado o porque ya han “egresado” del mismo. Sea uno u otra la situación, el resultado es el mismo: no tienen espacios de contención salvo sus propias familias en el mejor de los casos. Otra cosa que tienen en común ambos grupos es que los unos y los otros tienen un alto grado de desconocimiento de sus derechos. Claro está que las personas con discapacidad del Partido de Merlo no escapan a esa realidad, por ese motivo y con la modesta ambición de hacer llegar información a los vecinos/as de Mariano Acosta, con cada edición de este medio difundiremos un derecho de las personas con discapacidad. Hoy comenzamos con el “DERECHO A VIAJAR GRATUITAMENTE”
TIENES DERECHO A…
Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600. El Certificado de Discapacidad es el Documento válido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad. Dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine dicho certificado, y de que ésta no se conduzca independientemente. La Provincia de Buenos Aires implícitamente está adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido por la Ley Provincial 10592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la ley Provincial.
LIMITACIONES:
Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medios de transporte públicos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser transporte público de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debía acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acreditaba.
NORMATIVA:
El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial “Se consideran política de estado y motivo de integración social, a las acciones que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio”. Fue necesario que los legisladores hicieran esta aclaración porque algunas provincias y/o distritos aplicaban de forma restrictiva la ley, exigiéndole a la persona con discapacidad que justifique su traslado a un centro educativo o de salud. Hoy en día ninguna persona con discapacidad debe justificar ni dar cuenta de los motivos por los que hace uso de un medio de transporte público.
Para que exista una verdadera inclusión son necesarias la educación y la información, los mismos requisitos que para el ejercicio de una verdadera Democracia.
Recuerden que:
Solo es libre quien puede elegir, solo se puede elegir si existe más de una opción, solo podrás elegir entre varias opciones si las conoces.
¡LUCHEMOS POR LA IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD!