La presentación había sido realizada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche y luego pasó a la Cámara Federal de La Plata, pero hasta ahora el planteo no había sido analizado sobre el fondo de la cuestión, dice el informe oficial.

La Asociación Árbol de Pie fundamentó su presentación en el derecho a la protección del ambiente reconocido por la Constitución Nacional. 

El rechazo del planteo del CECIM por falta de legitimación, quedó despejado el camino para que la Corte pueda abordar el siguiente expediente relacionado con la misma cuestión, sin que por ello se haya planteado la nulidad del artículo 154 del DNU 70/23.

Planteo la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre otras restricciones, la legislación fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial o departamental. También establecía límites respecto de la concentración de tierras en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad.(SIC)

Con la vigencia del artículo 154 del DNU, esas restricciones dejaron de regir. La Corte, al revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata, volvió a dejar operativo ese esquema, aunque aclaró que: todavía no había resuelto si la derogación era constitucional.