Cuál es el objetivo estratégico de los abogados de Cristina...
El interrogante es si lo logrará
Objetivamente diremos que sí lo va a logra, pero cuál es el principal objetivo... La ONU emitirá un documento que asegure y confirme que la condena en el Juicio Vialidad, se vulneraron sus Derechos Humanos y su Defensa. Así lo especificará el Comité de Derechos Humanos de las naciones Unidas.
Si bien el Comité en cuestión no es un Tribunal que emita justicia, no dicta sentencias, no son jueces, hay determinada acción que se ve reforzada por acuerdos internacionales.
Los abogados de CFK tendrán que demostrar que el "Estado argentino violó el principio de presunción de inocencia y la razonabilidad condenatoria de las pruebas acreditadas, la sentencia penal queda sin efectos en sede interna".
(La razonabilidad es la cualidad de lo que es razonable, es decir, aquello que se ajusta a la lógica, la justicia, la prudencia y el sentido común).
En caso en cuestión, Causa Vialidad, CFK fue condenada por que los Fiscales que sostuvieron que no había pruebas pero la condenan por PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD.
Y tendría que ser todo lo contrario: en la Justicia lo único que es aceptado por PRESUNCIÓN ES LA INOCENCIA.
Cristina fue condenada por Evidencias de culpabilidad. En la Justicia esto no es factible ni aplicable. Una persona que es investigada, para ser condenada, se tienen que establecer SEMI PLENA PRUEBA DE SU CULPABILIDAD.
Porqué se preguntarán...Cuando un Estado ratifica un tratado sobre derechos humanos y reconoce la competencia de los órganos de control del mismo, habilita a toda persona a que, una vez agotados los recursos de jurisdicción interna, pueda presentar una denuncia o petición". Es el caso de CFK.
Hay más..."La misma tiene por objeto que se analice si se violaron los derechos humanos contemplados en el tratado, no es un recurso de revisión ni tampoco el órgano se constituye en un tribunal de apelaciones respecto de lo resuelto por los tribunales nacionales".
"Existen dos sistemas. El regional regido por la Convención Americana sobre derechos humanos cuyos órganos son la Comisión IDH y la Corte ID. El universal regido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo órgano es el Comité de Derechos Humanos".
"Una vez presentada la denuncia se inicia un proceso trasnacional donde una vez admitida la misma se le da traslado al Estado y luego el Comité emite un Informe Particular. Si verifica que se violaron los derechos humanos de las personas peticionarias, entonces realiza una serie de recomendaciones que son obligatorias".
"En nuestro sistema la obligatoriedad es doble: internacional debido a la ratificación del tratado y constitucional porque estos tratados tienen jerarquía constitucional".
"Además en materia penal, el art. 366 inciso f del Código Procesal Penal Federal establece un recurso de revisión de las sentencias firmes cuando exista una decisión de un órgano de control de un tratado de derechos humanos en un caso individual (caso Cristina)".
"Antes de la sanción del Código, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Mohamed” y “Bueno Alves” dejó sin efecto sentencias penales ante sentencias dictadas por la Corte IDH contra el Estado argentino".
"Mientras se sustancia el proceso trasnacional es posible pedir una medida cautelar".
"En síntesis, en el caso de CFK si el Comité de Derechos Humanos considera que el Estado argentino violó el principio de presunción de inocencia y la razonabilidad condenatoria de las pruebas acreditadas, la sentencia penal queda sin efectos en sede interna".
"Estos procesos son regularmente largos y permiten en todo momento una solución amistosa entre el Estado y el denunciante".