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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Ya!!! víspera de hoy preparar el "arbolitos" para que mañana esté a plena luz.

 Muy buenos días!

Nuevamente para reencontrarnos en una absoluta jornada compartida con

 "propuesta de vida con música y palabras"

www.propuesta-elvecindario.blogspot.com.ar

El día "D" llegó

Pero solo fue para tapa de los medios hegemónicos, es decir: "para la gilada"

No pudieron condenarla utilizando la figura de "asociación ilícita" como pretendían los Fiscales y vale preguntar; "tan flojos de conocimientos legales están estos "Fiscales" que desconocían que esa figura jurídica era imposible de aplicar, que solo era un rótulo para "primeras planas"?

La condenan por "Administración Fraudulenta" que la misma no fue comprobada. Han utilizado la frase de muchos/as que afirman que "se robo todo" pero que ninguno, ni los Fiscales de la Causa ni los Jueces de la misma pudieron determinar el robo, solo explican que "se trata de una mega defraudación que no se puede cuantificar".

Esto es inaudito, es como condenar a una persona a muerte por ser autor de un homicidio y nunca se pudo encontrar al cadáver  del supuesto muerto. Se entiende ?

Para su justificación dicen que: las obras adjudicadas a Lázaro Báez fueron dirigidas sin haber aportado ninguna prueba que justifica esa metodología "presuntamente" utilizada por Cristina FK, es más, las obras no se adjudicaron desde Nación, se adjudicaron desde las Provincias involucradas en las obras y su aprobación para la ejecución de las mismas fue dispuesto desde el Congreso Nacional por mayoría. Nunca fue dispuestas por la Presidencia de la Nación y  fueron presentadas por cada uno/a de Legisladores/as de cada Provincia afectadas y beneficiadas por las obras proyectadas. Y su adjudicación fue responsabilidad de estas (las Provincias). Algo que estaba planteado en el Presupuesto Nacional aprobado, en ese entonces por mayoría absoluta.

En el mismo fallo, dispone que absuelva al ex Ministro Arquitecto Julio De Vido, que era responsable directo de Ministerio de la Nación de Obras Públicas, y está bien que así fuese por que no tenía relación directa con estas obras que, como quedó debidamente justificado, se adjudicó la Empresa de Lázaro Báez tras ganar las licitaciones en las que mínimamente se comprobó la participación, al menos de tres Empresas oferentes. (debidamente demostrado) y en las cuales el ex Ministro no tuvo ninguna participación.

Las acusaciones planteadas por los Fiscales actuantes fueron debidamente "derrumbadas" (si se permite la expresión) durante los tres años que duró la causa, como se derrumbó el intento de considerar "una asociación ilícita a un gobierno elegido por la voluntad popular en democracia" pero hicieron caso omisos a todas las pruebas presentadas, como se dice en el barrio: "si esta bien pero marche preso".

Se entiende que,  lo resuelto por los Jueces actuantes, Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso (éste último el juez más macrista y que propuso condenar también por asociación ilícita) es apelable a la Cámara de Casación, después de que se conozcan los fundamentos del fallo, el jueves 9 de marzo de 2023. Y ya se conoce que la composición de esta Cámara de Casación es conformado por los que se someten al ya famoso "Circulo Rojo" al que mencionó en una oportunidad Mauricio Macri. Comandado Héctor Magnetto. Allí conviven Carlos "Coco" Mahiques y Diego Barroetaveña, involucrados en el ahora famoso viaje al Lago Escondido, dádiva recibida del Grupo Clarín. Y a los amigos íntimo de Mauricio Macri,  Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Estos dos últimos, integrantes de la Sala IV, son los que deberán resolver las apelaciones del equipo de defensa de Cristina.

Nuestros medios tiene muchas más información, en profundidad del caso, que ponen a disposición de quienes nos siguen y quieran acceder a las mismas. Ellas demuestran con absoluta justeza el "entojadísimo" recurso para emitir la condena. Que no será expeditiva en el corto ni mediano plazo.

 

  • Compartiendo una publicación de nuestro colega y siempre amigo Raúl Kollmann, "A la vicepresidenta le adjudican el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Pero ella no tenía facultades. Las obras y el valor de las obras se decidieron en las leyes de presupuesto votadas por el Congreso Nacional. La administración del presupuesto corresponde, por la Constitución, a los jefes de Gabinete. Es desopilante que respecto de obras que se licitaron, adjudicaron, pagaron y controlaron en Santa Cruz se impute a una Presidenta que no tenía facultad en la decisión provincial y tampoco en la administración de fondos presupuestarios. O sea, el delito es de imposible ejecución".
    Jueces a cargo de la "condena" impresentables
    Los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu.




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