Marcha contra la ley de Tierra
El 6 de agosto de 2026 se realizó una masiva movilización frente al Congreso Nacional en Buenos Aires y otros puntos del país. Sindicatos, organizaciones sociales y ambientales protestaron contra las modificaciones a la Ley de Tierras y la "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada", derivando en incidentes con la policía.
El oficialismo decidió retirar del proyecto en debate en el Senado el capítulo vinculado específicamente a la Ley de Tierras para destrabar apoyos.
- Juicios Sumarísimos y Desalojo Exprés: Se implementa la vía judicial más rápida de cada jurisdicción para acelerar los plazos de restitución de inmuebles.
- Plazos Cortos para Usurpaciones: En casos de usurpación o intrusión ilegal, el juez puede ordenar la entrega inmediata del bien y el auxilio de la fuerza pública dentro de las primeras 72 horas si el derecho del titular es verosímil.
- Inquilinos con Falta de Pago: Si hay mora en el alquiler, el propietario puede intimar al inquilino (por vía física o mail) otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar la deuda. De mantenerse el incumplimiento, se inicia la demanda y el desalojo debe ejecutarse en un lapso de 10 días hábiles.
- Sectores Vulnerables: Si en la propiedad hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, se debe dar intervención a los organismos locales de protección, otorgando un límite de hasta 10 días para brindar una solución habitacional antes de proceder.
Régimen de Expropiaciones
- Criterio Restrictivo: La declaración estatal de utilidad pública para expropiar un bien privado pasará a interpretarse de manera restrictiva y bajo una rigurosa fundamentación del funcionario actuante, buscando reducir el avasallamiento patrimonial.
- Límites en las Indemnizaciones: Se establece un tope máximo del 30% para el reconocimiento del lucro cesante que deba pagar el Estado.
- Cálculo de Intereses: Los intereses por desacuerdos económicos se calcularán combinando la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) junto con la tasa a 30 días del Banco Nación.
- Pago Previo: La transferencia definitiva del inmueble al Estado no puede completarse sin el pago previo de la indemnización, aunque se mantiene la facultad estatal de pedir judicialmente la posesión anticipada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario