Modificaciones
a la Ley Ómnibus de Milei
* pasó de 664 artículos a 523, es decir que se eliminaron
más de 100 artículos.
* "se modificaron algunos aspectos vinculados a la
estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica
legislativa y favorecer su lectura".Explicaron.
* En esa línea, se eliminó la emergencia en materia
social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un
año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del
Congreso.
* En cuanto a las privatizaciones, se eliminó del listado
de empresas sujetas a privatización a la petrolera YPF, en tanto que para
Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente
puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la
empresa.
* En cuanto al área de cultura, el Incaa va a seguir
recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática, en tanto
del Fondo nacional de las Artes, el 70 por ciento de los recursos son gastos
administrativos y se garantiza que no se propicia su cierre, sino que se buscan
mecanismos favorables a los artistas. Entre ellos, se busca que
los directores deberán ser ad-honorem y los gastos no pueden representar más
del 20 por ciento.
* En cuanto al Instituto de la Música y Bibliotecas
Populares, "se restringen gastos, los cuáles no deben ser mayores al 20%
de sus ingresos, en tanto que el Instituto del Teatro será absorbida por la
Secretaria de Cultura y los fondos no se verán afectados".
* En cuanto a los derechos de exportación, "se
establecen en 0 por ciento para las economías regionales, a la vez que se
elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir esos derechos, en tanto
que se mantiene únicamente la facultad de poder reducirlas".
* En torno a la pesca, el proyecto original no modificaba
la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera, por lo que
esa palabra fue removida en esta versión para clarificar esa confusión,
mientras que se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con
tripulación argentina.
* Respecto al blanqueo de capitales, el texto establece
un capítulo de regularización que quedaría de la siguiente manera: 1) Se
establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de
Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión,
anotados, registrados o depositados a nombre de terceros; 2) Se incorpora como
sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los
últimos 5 años; 3) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento
firme; 4) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se
destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
* En el capítulo de Reforma del Estado, se realizaron
cambios en las facultades delegadas "a los efectos reflejar, con mayor
claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las
competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional".
* En cuanto al sistema electoral, "se pasó para la
discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las
PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados".
De todos modos, el capítulo sobre financiamiento
electoral se mantuvo en el borrador de dictamen promovido por el oficialismo
que tiene objeciones de algunos de los bloques opositores.
Uno de los puntos establece que los partidos políticos
podrán recibir aportes privados pero fija que "no podrán recibir de una
misma persona humana o jurídica por cada trimestre, un monto superior al veinte
por ciento (20%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por
la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior, para
el desenvolvimiento institucional.
* Otro punto central es que cada partido deberá tener una
cuenta única y que se establecen sancionadas con una multa equivalente "a
un millón quinientos mil (1.500.000) módulos electorales, las agrupaciones
políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta
(30) días el informe final de campaña".
* El borrador de dictamen mantiene su propuesta para
regular la protesta al establecer que se prohíbe el corte del tránsito y de
rutas, y se establece que se deberá pedir autorización para cualquier
manifestación mayor de treinta personas en un espacio público, en lugar de
cuando se reúnan tres personas como establecía la iniciativa original.
* También se mantiene la propuesta de permitir la legítima
defensa cuando una persona fuera atacada en un caso de agresión ilegítima.
* En torno a Bienes personales, se establece un beneficio
para sujetos cumplidores y se modificó el artículo 24, que había sido objetado
por la oposición.
De esta manera, se estableció que "no estarán
alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-
pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando
su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley,
resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000)".
* Asimismo, se dispuso que, de tratarse de inmuebles
destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de
sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor
determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o
inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).
* GANANCIAS. Quienes perciban un sueldo mensual igual o
mayor a $ 1.300.000 volverán a pagar Ganancias.