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viernes, 28 de junio de 2024

Y? ahora que me cuentan...

 Reforma laboral libertaria

¿Cómo será después de que se aprobó la Ley Bases?

a)    Ataca y cercena derechos laborales que estaban ya adquiridos.

b)    De aquí en más serán considerados “causa justa” los despidos por bloquea a empresas, fábricas y/o talleres.

c)    Comienza a regir la figura de “colaboradores” pero que no accederán a derechos.

El texto que se menciona en la Ley se lo conoce como: “Modernización laboral”

Qué es lo que deben considerar los trabajadores de esta reforma: “que se podrá despedir con justa causa a trabajadores que tomen o bloqueen empresas en demanda de reivindicaciones laborales; incorpora la figura del "colaborador" que habilitará a los “trabajadores independientes” o pymes a contratar hasta tres empleados sin generar relación de dependencia; amplia el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas que tengan entre seis y cien trabajadores; autoriza a reemplazar el actual régimen de indemnizaciones por un fondo de cese laboral mediante un acuerdo entre gremios y cámaras empresarias(similar a la libreta de desempleo de los obreros de la Construcción). En tanto, se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social. (beneficios a los que “negrearon a los trabajadores).

Como verán no es una “reforma laboral” es una guillotina para los que aportan mano de obra para el país y un apoyo sistemático para los sectores que más históricamente los han sometido. Unión Cívica radical de por medio como el eje fundamental para el gobierno de Milei y “su ley”.

Capítulo aparte para el sometimiento a los docentes y los trabajadores deberán seguir aportando a sus gremios la cuota sindical (logro de la CGT).

Se destaca:

Despidos con causa: "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento".  “Injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa". Explíca.

Fondo de cese laboral: “habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). Y lo sujeta a lo que disponga el Poder Ejecutivo.

Ampliación del período de prueba: Extender hasta seis meses (antes eran tres meses) y hasta ocho a diez para empresas que ocupen entre 6 a 100 empleados y hasta un año para empresas “chicas” y de cualquier manera los trabajadores pueden despedidos sin causa ni indemnización.

Trabajadores ahora colaboradores: Pueden ser tres trabajadores una mini Pyme y ser considerados “colaboradores”, si ningún tipo de relación de dependencia, que tendrán que ser monotributistas. “Una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación". Explica el artículo que lo contempla.

Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.

Beneficios patronales: Los empresarios que no hayan cumplido con la Ley Laboral existente hasta el día se los exime de cualquier pago de multas, se les perdona la deuda tanto por capitales e intereses y no tendrán sanciones en el Registro (REPSAL), solo se les obliga a regularizar a los mismos desde la entrada en vigencia de la Ley. Y una injusticia más, aclara “que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada ,cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

Despido discriminatorio con sentencia: Incorpora la figura de discriminación por motivos de, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad u otros, y establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento. Siempre y cuando la Justicia abales y justifique la existencia de este delito.

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