Las aguas bajan turbias
Más de 300 milímetros caídos, difícil de controlar
Ante tantos reclamos en las redes y en los canales de TV, es bueno poner la otra mirada al fenómeno meteorológico del mes que sorprendió a tod@s. Cayeron en un día y medio lo que debería llover en todo el mes.
Más de 300 milímetros en espacio de tiempo limitado, aproximadamente 36 horas.
No hay forma de abordar esta problemática que afecta desde hace años el país.
En esta oportunidad, la provincia de Buenos Aires, el Conurbano y distritos del interior, también afectó la ciudad porteña.
El problema es mucho más profundo de atender que con paliativos municipales.
Y se remonta a los años '70 en donde profesionales de arquitectura e ingeniería, sumado a la experiencia de técnicos que desarrollaban tareas en diferentes municipios de toda la provincia, se comenzó a trabajar en el desarrollo de una ley provincial que contemplase los problemas más graves y evidentes sobre la PLANIFICACIÓN EDILICIA TERRETORIAL. (Ley 8912)
Con ese objetivo nació la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo dependiente de la gobernación de Buenos Aires.
La misma estaba bajo la conducción del Arquitecto Daniel Almeida Curt y varios profesionales vinculados al desarrollo territorial urbano (arquitectos, agrimensores, ingenieros y técnicos).
Los municipios habían comenzado a implementar el Código de Planeamiento Urbano, en Merlo comenzó bajo la directiva de dos arquitectas, Lidia Cejas y Lidia Segui, y Roberto Gustavo Ayoub (nuestro director periodístico de hoy) como representante y enviado al SEPLADE en representación del municipio de Merlo.
Con todos los estudios realizados como Zonificación Preventiva de cada municipio, se comenzó a elaborar la Ley 8912.
Y fue aprobada con la participación de todos los Centros Profesionales y en ese momento, por el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos de la provincia de Buenos Aires.
Uno de los lineamientos principales que establecía (y establece la Ley por que está vigente)) es el Uso del Suelo.
Especialmente establecía la superficie máxima que puede ser edificada, techada y /o embaldosada.
La misma no podría superar el 60% de la superficie del terreno en Planta Baja (o predio a edificar) exigiendo que el otro 40% no fuese edificado ni techado y tampoco cubierto con un solado (piso). Debía ser considerado TERRENO ABOSORVENTE. Y si podría completarse edificando ese 40% solo en Planta Alta.
La Ley establecía premios especiales para aumentar la superficie cubierta permitida de acuerdo a su ubicación territorial, por ejemplo: Que si existía una plaza o fracción de tierra libre prevista para recreación y/o entretenimientos, como así también espacios públicos como vías ferroviarias y de más.
Pero llegaron los Jefes Comunales electos a partir del nacimiento de la nueva democracia de 1983, en su gran mayorías abogados o como en el caso de Merlo, un médico (Dr. Francisco Tomeo) y con ellos llegaron las CONTRAVENCIONES A LA LEY 8912 PERMITIDAS POR EXCEPCIONES "AMIGAS".
Y así se comenzó paulatinamente a contravenir la Ley, que, además, establecía condiciones muy claras para permitir nuevos loteos, nuevas subdivisiones de tierras sobre cota no inundables y medidas mínimas de ancho y superficie total
Nada de esto se respeto y hoy, estas reglamentaciones que no fueron tenidas en cuenta, agravan el problema que afecta considerablemente estas zonas, especialmente que se permitieron subdividir en zonas inundables y en todo caso sin la participación profesional para cumplir con una reglamentación municipal vigente en toda la provincia que es ESTABLECER EL NIVEL DE FUNDACION DE LA EDIFICACIÓN A REALIZAR (COTA DE NIVEL NO INUNDABLE).
Es cierto que contra la naturaleza el hombre puede hacer poco y nada pero... si las condiciones estaban dadas, muchas peripecias se podrían haber evitado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario