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El uso de Cooperativas reales, avanza en el país
Aquí les damos a conocer un Proyecto de Ley que fue presentado en las Cámaras de Legislativas de la Nación.
Un trabajo realizado por hombres y mujeres de barrios que YA trabajan en un emprendimiento Cooperativo rescatando un Laboratorio en quiebra en donde sus trabajadores/as habían quedado en la calle, sin trabajo.
El Senado y la Cámara de Diputados/as de la Nación Argentina reunidos
en Congreso sancionan con fuerza de ley:
RECUPERACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Toda unidad productiva que se encuentre en estado de cesación
de pagos, cierre del establecimiento, abandono de sus titulares, desmantelamiento,
vaciamiento por parte de las/os empleadores, disolución de la sociedad con causal de
liquidación o de cierre por cualquier causa, y sin perjuicio de los procesos judiciales que
pueda o no tener iniciados, podrá ser expropiada y cedida en favor de las/os trabajadores
de la misma que se hallen conformados en cooperativas de trabajo o en trámite de
constitución y que deseen continuar con la actividad productiva.
ARTÍCULO 2°.- Indemnización. El valor de la indemnización se determinará por el
valor de base de remate de los bienes en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Fondo Fiduciario. A efectos de pagar el monto de la indemnización
se creará un fondo fiduciario, al que se destinarán partidas previstas en la ley de
presupuesto nacional de cada año y que no podrá ser inferior al 5% del total destinado al
MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Utilidad pública. Se declara de utilidad pública el proceso de
recuperación de empresas por sus trabajadores/as, como posible sujeto continuador de la
explotación de la empresa en proceso de quiebra privilegiando los bienes necesarios para
tal fin conforme a lo estipulado en la ley 24.552 y sus modificatorias, como así también
en aquellos procesos de crisis descriptos en el artículo 1° de la presente.
2114-D-2022 “2022 – Las Malvinas son Argentinas”
ARTÍCULO 5°.- Compensación. El ESTADO NACIONAL, sus organismos
descentralizados y desconcentrados, los estados locales y los/as trabajadores/as podrán
compensar créditos para el pago de la indemnización correspondiente, una vez
determinado el valor y culminado el proceso expropiatorio.
ARTÍCULO 6°.- Sesión en comodato. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cederá en
comodato los inmuebles expropiados por la presente ley a la cooperativa de
trabajadores/as para la consecución de su objeto social, con la condición de que ésta ceda
parte de sus instalaciones, no utilizadas para la producción, para el desarrollo de
actividades sociales, educativas, culturales, tareas de cuidados y/o de formación
profesional.
ARTÍCULO 7°.- Objeto Social. El comodato al que se refiere el artículo anterior tendrá
vigencia mientras perdure el objeto social de la cooperativa de trabajadores/as y se dé
cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8°.- Exenciones. Exímase a la cooperativa de trabajadores/as del pago de
todo tributo nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren,
con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENACER). Las
unidades productivas descriptas en el artículo 1° de la presente, deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Empresas Recuperadas (RENACER – RESOL-2021-1335-APNMDS) a los efectos de poder acceder a políticas focalizadas, de formalización y
reconocimiento de derechos laborales y sociales
ARTÍCULO 10°.- Beneficios. Las/os trabajadores de empresas recuperadas, que se
inscriban en el Registro, tendrán acceso a:
a) Asistencia técnica, jurídica y acompañamiento para que la empresa recuperada pueda
ser sustentable en términos económicos, productivos y sociales.
b) Preferencia como proveedores del Estado, en los términos que establezca la
reglamentación.
c) Tratamiento fiscal preferencial de carácter temporal diferenciado, según el impacto
en el mantenimiento y generación de puestos de trabajo de la empresa.
d) Líneas de créditos, programas de fomento y desarrollo tecnológico.
2114-D-2022 “2022 – Las Malvinas son Argentinas”
e) Preferencia en la implementación de acciones para la formación y capacitación
dictadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACIÓN, como así también en los planos provinciales y municipales.
f) Que se le faciliten, durante los dos (2) primeros años de continuidad de la empresa
recuperada la difusión de los productos elaborados y/o servicios prestados por ellas,
a través de los medios de comunicación propios y en los espacios de promoción de
actividades productivas donde participe.
g) El acompañamiento por parte del Estado en los trámites correspondientes para la
exportación de productos asistiendo a las empresas recuperadas en la realización de
las inscripciones que deben obtener para dicho fin.
ARTÍCULO 11°.- Equidad de género. La autoridad de aplicación deberá promover,
fomentar, difundir, visibilizar y estimular medidas que garanticen la equidad de género,
con el fin de establecer bases de igualdad en los procesos productivos, económicos y
sociales de las empresas recuperadas.
ARTÍCULO 12°.- Difusión de los beneficios de la presente ley. La autoridad de
aplicación deberá establecer los mecanismos para la difusión de los beneficios de la
presente ley y garantizar la accesibilidad de todas las personas que quieran acogerse al
régimen aquí establecido.
ARTÍCULO 13°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Economía Social,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través
de la Dirección de Programas de Inclusión Económica, es la autoridad de aplicación de
la presente ley.
ARTÍCULO 14°.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 15°.- De forma. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Diputado Firmante: Leonardo Grosso
Diputados/as que adhirieron al proyecto
Diputadas/os firmantes del proyecto:
Diputada Nacional Toloza Paz, Victoria
Diputado Nacional Arroyo, Daniel
Diputado Nacional Toniolli, Eduardo
Diputado Nacional Alderete, Juan Carlos
Diputada Nacional Caliva, Verónica
Diputado Nacional Fagioli, Federico
Diputado Nacional Hagman, Itai
Diputada Nacional Souto, Natalia
Diputada Nacional Zaracho, Natalia
Diputado Nacional Yasky, Hugo |
Diputado Nacional por Bs As. Leonardo Grosso |
Diputada Nacional Gaillard, Ana Carolina
Diputada Nacional Caparrós, Mabel
Diputada Nacional Bertone, Rosana Andrea
Diputada Nacional Macha, Mónica
Diputada Nacional Martínez, María Rosa
Diputada Nacional Aguirre, Hilda
Diputado Nacional Carro, José Pablo
Diputada Nacional Moisés, María Carolina
Diputada Nacional Paponet, María Liliana
Diputado Nacional Pérez Plaza, Eber Albano
Diputada Nacional Sand Giorasi, Nancy Aracely2114-D-2022 “2022 – Las Malvinas son Argentinas
Son tres personas las que están al frente del laboratorio: Bruno Di Mauro , presidente de la cooperativa , Emanuel Stolerman, tesorero y Alexis Cuello , secretario , ellos conforman la cara visible de Farmacoop y junto a ello muchas personas mas. Farmacoop junto a muchas otras empresas recuperas hoy en forma de cooperativas de trabajo , pelean día a día por conservar y generar más fuentes de trabajo
Colaboración Periodística de Miryan
Nota del Editor: En el próximo número publicaremos los "fundamentos" de la Ley de Cooperativas, a Nivel Nacional.