Ley “Pierri”
Por: Isabel Carrizo y Cristina Salazar
Por una determinación del nuevo Gobierno Municipal, a cargo de el Dr. Gustavo Menéndez, se dispuso la continuidad del programa de Regularización Dominial, conocido como Ley Pierri, ya que se le dio el nombre de su autor en la Cámara de Diputados de la Nación.
Esto significa que, reuniendo determinados requisitos, los vecinos pueden acceder a la escrituración de sus viviendas y/o terrenos.
Qué documentación deben presentar los interesados en acceder a este beneficio:
1° Documento Nacional de Identidad, de ser casado, también los de su cónyugue.
2° Certificado de Casamiento (de corresponder), sentencia de divorcio o certificado de defunción
3° Boleto de compra-venta, libreta de pagos, cesión posesoria que deberán ser anterior al 1° de enero de 2006.
4° Documentos del grupo familiar incluido menores.
5° Recibos de Rentas
6° Recibos Municipales
7° Recibos de Servicios (luz, gas o teléfono)
8° Otra documentación que justifique el domicilio (facturas de compra de materiales para la construcción, boletines escolares, recibos de sueldo y otro tipo de documentación que acredite su posesión, tenencia y domicilio.
La presentación se realiza en la Subsecretaría de Tierras y Viviendas, del municipio. Ubicada en la calle Libertad 843 Merlo.
Pueden realizar las consultas telefónicas al (0220) 483 8272
La Ley 24374 está a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, interviene la Subsecretaría Social de Tierras. Contempla todas las posibilidades para que aquellos que por una razón u otra no pudieron escriturar su bien, lo puedan hacer, reuniendo los requisitos enumerados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario